CFDI Con Complemento de Carta Porte

¿Qué es la carta porte?

Los CFDI de traslado o carta porte son documentos que respaldan a los dueños de mercancías en su proceso de traslado ante la autoridad.

El CFDI de traslado es un documento de carácter legal que forma parte de un eslabón de la cadena de suministro de mercancías y productos: el transporte.

En este primer acercamiento al concepto de CFDI de traslado, es importante considerar dos componentes principales: la comercialización de productos y el transporte de estos.

De esta forma, dicho documento debe de estar regulado y alineado a un marco legal bajo un fundamento jurídico en el que se establecen sus alcances, delimitaciones, usos y campo de aplicación.

¿Qué es el CFDI de traslado?

Es un documento fiscal que acredita la propiedad de una mercancía que se encuentra en proceso de traslado. Una de sus principales características es que en éste se encuentran declaradas todas las mercancías que son trasladadas, por lo tanto, se puede solicitar de manera sucinta.

Generalmente se aplica tanto para los traspasos entre tiendas propias o consignaciones. 

Es una constancia que a la vez ofrece un respaldo ante la autoridad sobre las mercancías que son trasladadas de un punto a otro y de acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales, es obligatorio que los encargados del trasporte de mercancía tenga el documento y se aplica tanto para los traspasos entre tiendas propias o consignaciones.

Carta Porte y CFDI de Traslado

La carta porte es un documento que se utiliza como complemento del CFDI de traslado para documentar el transporte de mercancías, éste también tiene una validez nacional o internacional.

Ambos son autorizados para los mismos fines, sin embargo, son diferente, sobre todo en el ámbito de aplicación.

El CFDI de traslado puede garantizar la propiedad de una mercancía cuando es trasladada, esto da el derecho de un seguro por si la mercancía se daña, roba o pierde.

¿Cómo se debe de llenar un CFDI de traslado?

Para el correcto llenado de este documento, el SAT generó el anexo 20, que es un documento técnico en que se establece el estándar tecnológico bajo el cual se debe emitir un CFDI para que sea válido.

Hay que tener en cuenta que existen cuatro principales tipos de CFDI:

Ingresos

Son los emitidos por los ingresos que obtienen los contribuyentes, como puede ser un servicio o una transacción comercial.

Egresos

Se refiere a devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad. Este comprobante es conocido como nota de crédito.

Comprobantes de traslado

Se utiliza como requisito para que la autoridad avale de que se trata de un traslado legal de mercancías.

Recibo electrónico de pagos

Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe de emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades.

Adicional para el llenado de la carta porte se debe de complementar con:

Aplicación de la carta porte en ASPEL 8.0

Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional. El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de Junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

Ingresos

Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de ingresos que ampare la prestación de este tipo de servicio al cual deberán agregar el complemento Carta Porte. Cabe mencionar que dicho CFDI de Ingresos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), así también este servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Traslado

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dicha mercancías mediante un CFDI de traslado al cual deberán agregar el nuevo complemento Carta Porte el cual deberá ser expedido por ellos mismos. Dicho comprobante se usará para el traslado de mercancías  por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial.

En dicho comprobante se deberá consignar como valor: cero, como clave en el RFC la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26, para operaciones con el público en general y en el campo descripción, para operaciones con el público en general y en el campo descripción, se deberá especificar el objeto de la transportación de las mercancías.

En el supuesto en el que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDI de traslado al cual deberá agregar el nuevo complemento Carta Porte.

CARTA PORTE
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